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Reglas para el registro de afijos/perreras

REGISTRO POSTAL

 

1 - El afijo utilizado en la cría de perros de raza pura tiene por objeto distinguir a los cachorros, ya que compone el nombre individual de la perra descendiente hembra propiedad del (de los) poseedor(es) del afijo, en el momento del nacimiento.  

2 - El otorgamiento de un afijo es competencia exclusiva de la ALKC, que para tal efecto mantiene un registro general de todos los afijos registrados en el país.
3 - Los titulares de uno o más ejemplares de un Registro de Certificado de Origen emitido o reconocido por la ALKC tienen derecho a solicitar el registro de un afijo identificador, pudiendo hacerlo en forma individual o colectiva.
 

3.1 - La solicitud de registro de afijos se realizará en línea directamente en el sitio web de ALKC, luego de cobrar las tarifas correspondientes al Kennel preferido del miembro, quien se encargará de remitirlo a ALKC para su liberación.
3.3 - Una vez otorgada la solicitud, la ALKC hará las anotaciones necesarias en su registro general y emitirá el certificado de registro correspondiente.
 

3.4 – ALKC se reserva el derecho de vetar afijos que puedan inducir similitud con otros previamente registrados, así como aquellos que no sean conformes a los principios de la moral y las buenas costumbres, o estén relacionados con problemas políticos o religiosos.  

4 - El registro del afijo otorga a su(s) titular(es) el derecho de usar el nombre en todos los recursos de su creación.  

5 - Una vez otorgado y otorgado, el afijo no puede ser modificado.  

5.1 - En caso de muerte del titular del afijo, sus legítimos herederos podrán suceder al causante en su concesión, siempre que califiquen con la ALKC y en los términos del Art. 7.  

6 - El registro del afijo que se lleve en copropiedad se sujetará a las mismas reglas que el particular.  

6.1 - La solicitud de inscripción del afijo en régimen de copropiedad deberá acompañarse de copia auténtica del contrato de copropiedad suscrito entre las partes.  

6.2 - Este contrato debe contener una cláusula de acreditación de firmas, requisitos, obligaciones y procedimientos.  

6.3 - En caso de disputa, ALKC se exime de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento del contrato de copropiedad por parte de los contratistas.  

7 - El titular del afijo está obligado al pago de las anualidades y cuotas adeudadas.  

7.1 – Los kenneis son, según el punto 3.1, responsables del cobro de las tasas adeudadas.  

7.2 - La falta de pago de las tasas en el plazo de 2 años da derecho a ALKC a cancelar el afijo registrado.  

7.3 - En caso de que el o los propietarios soliciten posteriormente la suspensión de la cancelación, ALKC cobrará multas en cuanto a los derechos adeudados con la corrección monetaria correspondiente.  

7.4 - En los casos de cancelación de la concesión, después de 10 (diez) años, los respectivos afijos serán considerados de dominio público.

8 - El derecho a otorgar un afijo se extingue a petición de su(s) titular(es), siempre en los términos del Art. 7.2.  

9 - Con el debido respeto a los derechos adquiridos, el presente reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación.
 

NOTA: NO EMITIMOS NI ACEPTAMOS REGISTRO INICIAL IR O CPR  

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